POLÍTICA Y PACTO DE INTEGRIDAD

BUENAS PRÁCTICAS EN COMPRAS PÚBLICAS


l. OBJETIVO DEL PACTO DE INTEGRIDAD:

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA, en su calidad de proveedor de los organismos de la Administración del Estado sujetos a la Ley N° 19.886, requiere cumplir con estándares éticos y normativos durante los procesos de contratación pública en los que participe, a fin de coadyuvar a dichos organismos en el desarrollo de dichos procesos transparentes, probos y eficientes.

Sobre el particular, es deber de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA -considerando tanto los socios de ésta, como a sus trabajadores-, adherir a altos estándares éticos, respetando la normativa vigente en materia de compras públicas y comprometiéndose a no incurrir en prácticas corruptas o delictivas, como el cohecho, la adulteración de documentos, infracciones a la propiedad intelectual y/o industrial, violación a los derechos de los trabajadores, y el incumplimiento de normas medioambientales, entre otras, además de asumir un rol activo en aras del buen funcionamiento del sistema de compras públicas y denunciando las prácticas corruptas.


II. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA -considerando como tal sus integrantes y trabajadores-, debe cumplir con la normativa relativa a compras públicas, así como con el resto del ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, debe observar los principios rectores del sistema, entre los que destacan el de transparencia, el de igualdad y el de estricta sujeción a las bases.

Asimismo, debe dar cumplimiento a altos estándares éticos en los procesos de contratación pública, dado el interés general envuelto en estos procesos. Es precisamente en razón de la importancia y alcance de estas adquisiciones, y en virtud de su vínculo directo con la satisfacción del interés general, que se justifica el deber de contar con altos estándares éticos y un especial compromiso contra la corrupción, en el respeto de los derechos humanos, la sustentabilidad y la no discriminación.

La presente política constituye un reglamento interno de la empresa, cuyas disposiciones deberán ser cumplidas por sus integrantes y trabajadores.


III. DISPOSICIONES A CUMPLIR


1.  SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA debe respetar la normativa vigente, tanto general como aquella particular que regule el rubro de su específica actividad económica.

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA debe asegurar el conocimiento de la legalidad vigente con la finalidad de ajustar sus actuaciones oportunamente a los requerimientos que ésta le exija, asegurándose, al momento de participar en procedimientos de adquisiciones, que da cumplimiento a las particulares exigencias legales que en ellos se establezcan, tanto durante una licitación, como durante la ejecución contractual respectiva.

Para dar cumplimiento a lo anterior, SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA dispone de asesoría jurídica permanente y calificada en materia de contratación pública de bienes y servicios, contando con información actualizada de las modificaciones normativas, además de las directivas emitidas por la Dirección de Contratación Pública y de los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República en la materia.


2.SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA debe respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, promoviendo especialmente los derechos humanos, considerando el derecho al trabajo como una base para la realización de otros derechos y para una vida en dignidad.


a)  Al participar de un proceso de contratación administrativa de bienes y/o servicios, SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA, se obliga a ajustar su actuar a los principios de legalidad, probidad, igualdad y transparencia, y a promover los derechos humanos y fundamentales.


b)  Al respecto, la promoción de los derechos humanos y fundamentales, por parte de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA, en los procesos de compra pública, comprenden, entre otras, las siguientes acciones:

  •  Es deber de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA adoptar las medidas necesarias para que la cadena de compra se encuentre libre de trabajo infantil. De existir cadenas de compra donde estén involucradas empresas internacionales, debe constatarse que ningún trabajador de éstas sea menor de 15 años, y que los trabajadores menores de 18 años no estén involucrados en actividades peligrosas para su salud física o síquica.
  • En el caso de producción nacional, los proveedores del Estado deben dar cumplimiento íntegro a las normas que al efecto existen en el Código del Trabajo y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
  • Es deber de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA adoptar las medidas necesarias para evitar conductas discriminatorias en toda la cadena de compra y/o distribución: Lo señalado implica adoptar las medidas que estén a su alcance, para cerciorarse de la ausencia de prácticas como la de contratación o exclusión de personas en razón de su sexo, raza, orientación sexual, religión, etc., en concordancia con lo señalado en las normas laborales y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, consideran además el contar con un ambiente laboral libre de acoso y violencia.


3.  Es deber de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA el asumir un rol activo en su calidad de proveedores del Estado, lo que se traduce en lo siguiente:


a)  Conocer sus derechos y obligaciones como proveedor del Estado, mediante una permanente asesoría jurídica dedicada en materia de contratación administrativa de bienes y servicios;


b) Denunciar, a través del representante legal, las prácticas corruptas de las que se tome conocimiento o aquellas donde pueda haber razonables dudas de que lo sean, presentando las respectivas denuncias tanto en la Dirección de Compras y Contratación Pública, como ante la Contraloría General de la República, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la conducta cuestionada.


4.  SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA debe inhibirse de contratar u ofrecer contratar a funcionarios públicos, personal a honorarios o contratado por Código del Trabajo, que intervengan en los procedimientos de compra en los que participe.

Al respecto, se está estrictamente prohibido contratar u ofrecer contratar a funcionarios públicos, personal a honorarios o contratado por Código del Trabajo cuya remuneración provenga de recursos públicos, que intervengan en procesos de contratación de bienes y/o servicios en que SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA participe.

Asimismo, se prohíbe ofrecer, conceder, intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ninguno de los sujetos singularizados en el párrafo precedente, en relación con la oferta que presente SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA, con el proceso de contratación pública de bienes y/o servicios, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se derive del mismo, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de contratación, en su toma de decisiones o en la posterior ejecución del contrato que de ello se derive. 

Para efectos de controlar el cumplimiento de lo anterior, tanto los socios, como los trabajadores tendrán la prohibición de realizar dichas acciones, siendo deber de quien tome conocimiento de la conducta cuestionada, el presentar la respectiva denuncia en la Dirección de Compras y Contratación Pública, y además en la Contraloría General de la República, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la referida conducta.


5.  SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA debe cumplir con sus compromisos asumidos en los pactos de integridad contenidos en las respectivas bases de licitación.

Es deber de la organización dar cumplimiento, tanto al presente pacto de integridad, como a aquellos pactos contenidos en cláusulas de las bases de licitación en general, en cuya virtud los oferentes declaran que, por el sólo hecho de participar en el respectivo proceso, se obligan a cumplir con las estipulaciones contenidas el pacto. Específicamente, se establecen en dichos pactos compromisos relacionados con el no ofrecimiento de regalos, premios, dádivas o pagos a funcionarios; con el respeto a la libre competencia; con el aseguramiento de la veracidad, integridad y legalidad de la documentación entregada en la oferta; con el no uso de información privilegiada y con el deber de abstención ante conflictos de interés.


6. Durante los procesos de contratación pública, SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA deberá cumplir con lo siguiente:


a) Una vez publicadas las bases de licitación y/o términos de referencia, se deberá constatar que no existan situaciones que puedan generar potenciales conflictos de interés. Al respecto, se deberá constatar que ninguna de las personas que formen parte de la Sociedad (socios, representantes legales y trabajadores), se encuentre vinculada con funcionarios directivos de la entidad licitante, por consanguineidad hasta el tercer grado (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos) y por afinidad hasta el segundo (suegros, yernos, nueras y cuñados), ni tampoco a las personas jurídicas donde aquéllas tengan la calidad de socios, de acuerdo a las hipótesis reguladas en la ley Nº 19.886.

Asimismo, la Sociedad deberá abstenerse de participar en procesos licitatorios, en aquellos casos que la Ley establezca alguna inhabilidad en que la Sociedad incurra. 


b) Se deberá abstener de ejercer influencia o presiones indebidas sobre funcionarios o autoridades de la entidad licitante

Ningún integrante o trabajador de la Sociedad podrá aprovecharse del vínculo o cercanía con un funcionario o autoridad, a fin de lograr que aquéllos utilicen indebidamente su posición funcionaria para influir con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para la Sociedad.


c)  No podrá ofrecer, prometer o entregar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza a las autoridades o funcionario de la entidad licitante o contratante.


d)  No podrá tener ningún tipo de contacto con los integrantes de la comisión evaluadora de la entidad compradora, durante la etapa de evaluación.

Dichos contactos estarían excepcionalmente admitidos cuando se trate de aquellos contados que hayan sido expresamente permitidos y regulados en las bases de licitación, como las aclaraciones, visitas en terreno o entrevistas.


e)Se prohíbe incurrir en conductas tendientes a distorsionar licitaciones

Ningún integrante o trabajador de la Sociedad podrá incurrir en cualquier conducta que tenga como finalidad distorsionar el resultado de una licitación, dado que ello es contrario a la normativa de compras públicas y a los estándares éticos esperados de un proveedor del Estado.


f)  No debe realizar ninguna conducta que atente contra la libre competencia

Ningún integrante o trabajador de la Sociedad podrá sostener cualquier tipo de contacto con otros proveedores del rubro para acordar términos conjuntos sobre cómo ofertar, acordar precios o condiciones, o bien reparticiones del mercado, al constituir dichas conductas un atentado contra la libre competencia.


g)  No se deberá deben entregar en las ofertas y, a lo largo del proceso de contratación pública, documentación falsa o adulterada

Al momento de formular la oferta, o bien de presentar algún antecedente requerido por los organismos contratantes, se deberán proporcionar documentos originales, absteniéndose en toda ocasión, de entregar documentación falsa o adulterada, considerando que tal práctica podría constituir un delito, el que deberá ser denunciado por la entidad pública ante el Ministerio Público.


h) Las ofertas formuladas deberán establecer condiciones reales y plausibles de cumplir.


i) Se deben utilizar únicamente durante la licitación, los medios de comunicación disponibles en el Sistema de Información.

Ningún integrante o trabajador de la Sociedad podrá contactar a la entidad licitante por medios distintos a los disponibles en el Sistema de Información, ya que ello constituiría una infracción a la normativa de Compras Públicas, y vulneraría los principios de transparencia e igualdad de los oferentes ante las bases de licitación. 


j) Se debe utilizar correctamente la plataforma de reclamos, disponible en el Sistema de Información, y dar un correcto uso al foro de preguntas a la licitación, así como a las claves para operar en el Sistema de Información.

La Plataforma de Reclamos dispuesta por la Dirección ChileCompra, disponible en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, tiene como objeto que los proveedores puedan presentar reclamos por pago no oportuno o por irregularidades en procesos de compra, a fin de que los organismos requirentes respondan directamente sobre las observaciones planteadas, de forma pública y transparente y, en caso de que estimen oportuno, puedan realizar las correcciones pertinentes. Utilizarla para cualquier otro fin es darle un mal uso a este mecanismo, que ha demostrado ser de gran utilidad para la resolución de potenciales conflictos en los procesos de compra.

Por otro lado, el foro de preguntas de una licitación tiene por finalidad que los oferentes e interesados efectúen consultas de forma anónima, para obtener de la Administración la aclaración de aspectos dudosos contenidos en las bases del proceso de compra, mientras dichas bases se encuentren publicadas. Cualquier otro uso que se dé al foro por parte de los proveedores -como proferir ofensas a autoridades o funcionarios del organismo comprador, promocionar productos o servicios, o utilizar el foro como medio de contacto con otros oferentes para acordar términos conjuntos sobré la forma de ofertar-, es contrario al ordenamiento jurídico.


7. Deberes durante la ejecución de los contratos:

1.  En las modificaciones contractuales, se deberá atener a dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases.

2.  Aceptar las órdenes de compra en forma y tiempo, según lo indicado en las bases de licitación, y no retrasar la firma de contratos.

3. Proporcionar los productos y/o servicios ofertados, que deberán ceñirse a los requerimientos formulados por la Entidad compradora

4.  Cumplir las obligaciones laborales para con sus trabajadores dependientes, respetando sus derechos fundamentales.


IV. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA POLÍTICA

El área legal de la empresa velará por el cumplimiento de las disposiciones de esta política, de la siguiente manera:


a. Supervisión de las labores ejecutadas dentro de los procesos de compra, mediante un registro de tareas tipo, que dará cuenta de las actividades realizadas en cada etapa del referido proceso y que será firmada por el personal involucrado y el representante legal.

b. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones laborales y el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, tanto el libro de asistencias, como el libro de novedades registrarán los hechos que pudieran constituir un incumplimiento del empleador, debiéndose instar a su resolución. En caso que ello no ocurra, corresponderá a la Dirección del Trabajo y a los Tribunales de Justicia, dirimir acerca de la eventual transgresión.

c. Realizar capacitaciones trimestrales al personal de la empresa respecto de todas y cada una de las materias propias de esta política, quedando registro de ello en una planilla suscrita por el representante legal y los trabajadores asistentes.



CARMEN GLORIA AMO BRAVO

Representante legal

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AMFI LIMITADA